En conocimiento la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, Walter Randy Escalante Cabrera, en
CONSIDERANDO II:
En conocimiento la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, Walter Randy Escalante Cabrera, en representación de todos los actores, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 2088 a 2092; mismo que fue corrido en traslado a la contra parte, mediante decreto de 13 de enero de 2015, de fs. 2093, tal como prevé la normativa; con la respuesta, el Tribunal de Alzada emite el Auto Nº 26 de 9 de febrero de 2015, a fs. 2101, concediendo el recuro de casación interpuesto por la parte demandante; posteriormente, la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, efectúo un informe a fs. 2016, en el cual indica que, de conformidad al art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se venció el plazo para la provisión de recaudos del recurso de casación concedido; consecuentemente el Tribunal ad quem emitió el Auto Nº 106 de 26 de marzo de 2015, a fs. 2108, mediante el cual declaro desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y ejecutoriado el Auto de Vista Nº 328 de 12 de diciembre de 2014
En conocimiento la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, Walter Randy Escalante Cabrera, en representación de todos los actores, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 2088 a 2092; mismo que fue corrido en traslado a la contra parte, mediante decreto de 13 de enero de 2015, de fs. 2093, tal como prevé la normativa; con la respuesta, el Tribunal de Alzada emite el Auto Nº 26 de 9 de febrero de 2015, a fs. 2101, concediendo el recuro de casación interpuesto por la parte demandante; posteriormente, la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, efectúo un informe a fs. 2016, en el cual indica que, de conformidad al art. 212 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se venció el plazo para la provisión de recaudos del recurso de casación concedido; consecuentemente el Tribunal ad quem emitió el Auto Nº 106 de 26 de marzo de 2015, a fs. 2108, mediante el cual declaro desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora, y ejecutoriado el Auto de Vista Nº 328 de 12 de diciembre de 2014
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Walter Randy Escalante Cabrera como
- En conocimiento de esta determinación, la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, a través de Hernán
- En conocimiento la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, Walter Randy Escalante Cabrera, en
- Ante tal determinación, los demandantes a través de Walter Randy Escalante Cabrera, presentan memorial de
- Ante esta situación, los demandantes del presente proceso social, a través de Randy Humberto Urquieta
- En cumplimiento a esta Sentencia emitida por un Tribunal de Garantías Constitucionales, el Tribunal
- Se llama la atención al Tribunal de Alzada exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
