Se llama la atención al Tribunal de Alzada exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto Nº 384 de 20 de octubre de 2015, a fs. 2149, disponiendo que el Tribunal de Alzada se expida, no solo sobre lo establecido en la Sentencia del 24 de agosto de 2015, de fs. 2139 a 2141, emitida por un Tribunal de Garantías; sino que también, sobre lo principal del proceso, respetando la continuidad del proceso, y las piezas procesales anteriores a la emisión de la resolución anulada, como lo es informe de la Secretaria de Cámara de fs. 2016.
Se llama la atención al Tribunal de Alzada exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar secuencialmente conforme al estado del proceso
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