c) El 25 de febrero del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Caballero Morales (fs. 514 a 519 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, declarando improcedente la apelación restringida y confirmando la Resolución impugnada, con costas.
c) El 25 de febrero del 2016 (fs. 567), fue notificado el imputado con el Auto de Vista hoy impugnado, y el 03 de marzo del presente año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 25 de febrero del 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que respecto a otros puntos que fueron motivo de apelación, el Tribunal de
- En el “MAS OTROSI” de su recurso de casación, se ratifica en los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente incurre en el mismo error que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
