En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 25 de febrero del 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista hoy impugnado y el 03 de marzo del presente año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar que el Ad quem, sin tomar en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida en cuanto a la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por falta de individualización del sujeto activo del delito, había señalado que no tiene competencia y su función se encuentra limitada a los motivos de apelación; no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia no preciso la presunta contradicción que existe entre los precedentes que debieron ser invocados como contradictorios y el motivo traído en casación, no siendo suficiente alegar en un otrosí que se ratifica en los precedentes invocados en apelación restringida, pues en casación debe demostrar de manera objetiva la contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, por lo que el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 25 de febrero del 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que respecto a otros puntos que fueron motivo de apelación, el Tribunal de
- En el “MAS OTROSI” de su recurso de casación, se ratifica en los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente incurre en el mismo error que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
