Auto Supremo AS/0416/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de febrero del 2016, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista hoy impugnado y el 03 de marzo del presente año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, a tiempo de denunciar que el Ad quem, sin tomar en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida en cuanto a la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por falta de individualización del sujeto activo del delito, había señalado que no tiene competencia y su función se encuentra limitada a los motivos de apelación; no invocó ningún precedente contradictorio, en consecuencia no preciso la presunta contradicción que existe entre los precedentes que debieron ser invocados como contradictorios y el motivo traído en casación, no siendo suficiente alegar en un otrosí que se ratifica en los precedentes invocados en apelación restringida, pues en casación debe demostrar de manera objetiva la contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, por lo que el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP