De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Caballero Morales
Delitos: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2016, cursante de fs. 585 a 583, Juan Carlos Caballero Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 557 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ruth Orellana Hinojosa contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01/2014 de 09 de enero de 2014 (fs. 480 a 490 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Caballero Morales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Caballero Morales
Delitos: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2016, cursante de fs. 585 a 583, Juan Carlos Caballero Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 557 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ruth Orellana Hinojosa contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01/2014 de 09 de enero de 2014 (fs. 480 a 490 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Carlos Caballero Morales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 25 de febrero del 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega que respecto a otros puntos que fueron motivo de apelación, el Tribunal de
- En el “MAS OTROSI” de su recurso de casación, se ratifica en los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En el segundo motivo de casación, el recurrente incurre en el mismo error que en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
