Auto Supremo AS/0425/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho;


2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho; modificarlas, complementarlas o desconocerlas; las que deben ser respetadas siempre y cuando hubieran cumplido las reglas de la sana critica, justificando lo señalado en lo establecido por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013, referido a la imposibilidad de revalorización probatoria. Determinación que, a criterio del recurrente demuestra que el Tribunal de apelación incumplió el presupuesto establecido en el precitado Auto Supremo, toda vez que por su propio análisis determinó que cuando no se cumplen las reglas de la sana crítica, es posible ingresar a verificar los hechos pero sin revalorizar la prueba; y en el caso, la relación de hechos contenida en el cuaderno procesal, está lejos de la verdad fáctica; puesto que: a) Se lo sentenció sin prueba alguna que demuestre su culpabilidad, estableciendo que el abuso hubiera ocurrido el 30 de octubre de 2007, es decir, un día después de haberse realizado el examen forense y un día antes de la entrevista realizada a la menor, lo cual resulta imposible porque la supuesta víctima estaba siendo protegida por la Defensoría de la Niñez; también existen declaraciones, análisis de laboratorio, en los que no se encontró espermatozoides ni tampoco sustancia alguna que pueda presumir el uso de preservativo; c) La Sentencia violó lo establecido en los arts. 101, 193, 205 y 208 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque a la psicóloga forense Paola Andrea Zárate, se la ofreció como testigo y se la introdujo como tal; y a la vez, su entrevista psicológica se la asumió como prueba pericial; y el Tribunal de alzada en vez de corregir aquello, tomó como fundamentos los contenidos en dichos actos procedimentales carentes de validez; d) El Auto de Vista adujo que los defectos absolutos denunciados en la apelación restringida son superficiales y subjetivos y que la Sentencia impugnada cumple con lo preceptuado en los arts. 124 y 360 del CPP, y además se basa en hechos debidamente acreditados en el juicio oral; cuando la prueba básica del juicio cae por su propio peso; puesto que, el médico forense aclaró, que no se encontraron signos de violencia en el área genital de la niña, sino equimosis en diferentes partes del cuerpo, producidas por las lesiones físicas que le habría propinado su padre; por lo que, no pudo haber violación de una persona mayor; aseveraciones que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de Sentencia y menos por el de alzada; e) La Sentencia en ningún lugar hizo mención al flujo vaginal, el cual analizado por el laboratorio de análisis, salió negativo; entonces no se puede comprender, de dónde sacó el Tribunal de alzada que el fallo de mérito hubiera hecho referencia al flujo vaginal de esperma. De otro lado, en el mismo Considerando señala el Auto de Vista que el fallo no sólo se basó en las declaraciones de la víctima y de la denunciante sino también en otros medios de prueba, lo cual constituye una falacia; puesto que, la menor nunca prestó su declaración en el juicio oral; y, f) El fallo de alzada aludió que la apelación restringida no cumplió con lo preceptuado por el art. 408 del CPP, afirmación falsa; por cuanto, en todo momento se cumplieron dichos requisitos y se hizo una correcta interpretación tanto de la Sentencia como de la norma