Auto Supremo AS/0425/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del


Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del memorial de demanda, en el último Otrosí consignado en el mismo, manifiesta que en calidad de prueba presenta las SSCC que se mencionan en la apelación restringida y que se encuentran en obrados, y sobretodo el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, que estaría supuestamente transcrito en la apelación restringida. Lo que acredita que incumplió con la identificación del precedente contradictorio y con la exposición que demuestre la contradicción con los mismos; puesto que de un lado, se refiere a SSCC que se hubieran mencionado en su apelación restringida, con relación a lo cual, debe aclararse a la parte impugnante que los precedentes invocados, deben estar claramente identificados pero además de ello, imprescindiblemente se debe demostrar que dicha doctrina legal ha sido contradicha por el Tribunal de alzada explicando de manera adecuada y motivada las razones por las cuales considera dicho extremo; lo que no ocurre en la especie, en el que se citan de manera aislada SSCC que a más de no estar identificadas, pero aun estándolo, tampoco pueden ser admitidas en calidad precedentes contradictorios, puesto que debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible