Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del
Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del memorial de demanda, en el último Otrosí consignado en el mismo, manifiesta que en calidad de prueba presenta las SSCC que se mencionan en la apelación restringida y que se encuentran en obrados, y sobretodo el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, que estaría supuestamente transcrito en la apelación restringida. Lo que acredita que incumplió con la identificación del precedente contradictorio y con la exposición que demuestre la contradicción con los mismos; puesto que de un lado, se refiere a SSCC que se hubieran mencionado en su apelación restringida, con relación a lo cual, debe aclararse a la parte impugnante que los precedentes invocados, deben estar claramente identificados pero además de ello, imprescindiblemente se debe demostrar que dicha doctrina legal ha sido contradicha por el Tribunal de alzada explicando de manera adecuada y motivada las razones por las cuales considera dicho extremo; lo que no ocurre en la especie, en el que se citan de manera aislada SSCC que a más de no estar identificadas, pero aun estándolo, tampoco pueden ser admitidas en calidad precedentes contradictorios, puesto que debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado César López Montero, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho;
- Presenta como prueba de apelación restringida las “…SSCC QUE SE MENCIONAN, y se encuentran en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado en el presente recurso, referido a que el Tribunal
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no
- Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del
- De otro lado, respecto al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 que
- Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el
- Por lo tanto, al no haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
