En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no
En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no puede ingresar a analizar las condiciones de hecho establecidas en la Sentencia de mérito, y menos modificarlas, complementarlas o desconocerlas sino sólo cuando detecte que el A quo incumplió las reglas de la sana crítica, apoyado en la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013; que estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria. La cual, señala el recurrente que fue incumplida por la instancia de apelación puesto que se lo hubiera sentenciado sin prueba alguna que demuestre su culpabilidad; pues a la psicóloga forense ofrecida como testigo se la introdujo al juicio como tal, pero a su vez, su entrevista psicológica se la asumió como prueba pericial; se le señaló que los defectos absolutos denunciados en su apelación restringida son superficiales y subjetivos y que la Sentencia cumplió con lo preceptuado por los arts. 124 y 360 del CPP; se refirió a extremos que no fueron consignados en la Sentencia; se afirmó falsamente que no se cumplieron los requisitos contenidos en el art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado César López Montero, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho;
- Presenta como prueba de apelación restringida las “…SSCC QUE SE MENCIONAN, y se encuentran en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado en el presente recurso, referido a que el Tribunal
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no
- Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del
- De otro lado, respecto al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 que
- Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el
- Por lo tanto, al no haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
