Auto Supremo AS/0425/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no


En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no puede ingresar a analizar las condiciones de hecho establecidas en la Sentencia de mérito, y menos modificarlas, complementarlas o desconocerlas sino sólo cuando detecte que el A quo incumplió las reglas de la sana crítica, apoyado en la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013; que estaría referida a la imposibilidad de revalorización probatoria. La cual, señala el recurrente que fue incumplida por la instancia de apelación puesto que se lo hubiera sentenciado sin prueba alguna que demuestre su culpabilidad; pues a la psicóloga forense ofrecida como testigo se la introdujo al juicio como tal, pero a su vez, su entrevista psicológica se la asumió como prueba pericial; se le señaló que los defectos absolutos denunciados en su apelación restringida son superficiales y subjetivos y que la Sentencia cumplió con lo preceptuado por los arts. 124 y 360 del CPP; se refirió a extremos que no fueron consignados en la Sentencia; se afirmó falsamente que no se cumplieron los requisitos contenidos en el art. 408 del CPP