Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 425/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: César López Montero
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 508 a 511, César López Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 28 de mayo de 2015, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 20, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 425/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 25/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: César López Montero
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 508 a 511, César López Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 28 de mayo de 2015, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 20, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado César López Montero, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho;
- Presenta como prueba de apelación restringida las “…SSCC QUE SE MENCIONAN, y se encuentran en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado en el presente recurso, referido a que el Tribunal
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no
- Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del
- De otro lado, respecto al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 que
- Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el
- Por lo tanto, al no haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
