Auto Supremo AS/0425/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el


Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el recurrente alega que el Auto de Vista basó su fallo en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013 que estaría referido a la imposibilidad de revalorización probatoria en alzada, el que no hubiera sido cumplido por los Vocales; sin embargo, cabe resaltar que, teniendo en cuenta que la denuncia de errónea valoración probatoria nace de la Sentencia de mérito, en la cual se habrían producido los agravios, entonces resulta necesario que la parte recurrente invoque dicho precedente contradictorio a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, conforme prevé el art. 416 del CPP; el no haberlo hecho, impide que el mismo sea considerado en etapa de casación directamente, puesto que no resulta atendible desde el punto de vista jurídico, que la omisión de lo exigido por el art. 416 del CPP, pretenda ser suplida directamente en casación, haciendo suya la doctrina legal establecida en un Auto Supremo que en ningún momento fue invocada por parte del recurrente, pese a que se tratan de defectos denunciados con relación a la Sentencia de mérito. Diferente sería que se tratara de una errónea o falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, caso en el cual, el precedente estaría a derecho y este Tribunal se encontraría en la necesidad de abrir su tutela; empero, en el caso presente, la denuncia se basa estrictamente en la errónea valoración realizada en Sentencia, que supuestamente no fue corregida por el Tribunal de alzada, de donde se tiene, que los agravios denunciados se originan en una fase procesal anterior a la apelación