Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el
Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el recurrente alega que el Auto de Vista basó su fallo en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013 que estaría referido a la imposibilidad de revalorización probatoria en alzada, el que no hubiera sido cumplido por los Vocales; sin embargo, cabe resaltar que, teniendo en cuenta que la denuncia de errónea valoración probatoria nace de la Sentencia de mérito, en la cual se habrían producido los agravios, entonces resulta necesario que la parte recurrente invoque dicho precedente contradictorio a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, conforme prevé el art. 416 del CPP; el no haberlo hecho, impide que el mismo sea considerado en etapa de casación directamente, puesto que no resulta atendible desde el punto de vista jurídico, que la omisión de lo exigido por el art. 416 del CPP, pretenda ser suplida directamente en casación, haciendo suya la doctrina legal establecida en un Auto Supremo que en ningún momento fue invocada por parte del recurrente, pese a que se tratan de defectos denunciados con relación a la Sentencia de mérito. Diferente sería que se tratara de una errónea o falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, caso en el cual, el precedente estaría a derecho y este Tribunal se encontraría en la necesidad de abrir su tutela; empero, en el caso presente, la denuncia se basa estrictamente en la errónea valoración realizada en Sentencia, que supuestamente no fue corregida por el Tribunal de alzada, de donde se tiene, que los agravios denunciados se originan en una fase procesal anterior a la apelación
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado César López Montero, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista estableció que no puede revisar condiciones de hecho;
- Presenta como prueba de apelación restringida las “…SSCC QUE SE MENCIONAN, y se encuentran en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado en el presente recurso, referido a que el Tribunal
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En el segundo agravio, el recurrente arguye que el Tribunal de alzada señaló que no
- Con relación al agravio detallado resulta evidente que el recurrente, en la parte final del
- De otro lado, respecto al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 que
- Finalmente, cabe resaltar que en la primera parte del motivo objeto de análisis actual, el
- Por lo tanto, al no haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
