Al respecto señala también que no se tomó en cuenta lo establecido por el Auto
Al respecto señala también que no se tomó en cuenta lo establecido por el Auto Supremo 114 de 27 de marzo de 2008, referido a la valoración probatoria, Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005, el mismo que efectuó un análisis completo sobre la complicidad que acreditaría la contradicción con el Auto de Vista, de igual manera cita los Autos supremos 206 de 16 de agosto de 2008, 289 de 30 de julio de 2002, 659 de “225” (sic) de octubre de 2004, 241 de 17 de noviembre de 2008 y las Sentencias Constitucionales 1659/2004 y 10785/2005 y 14880/2005-R
- Parte Imputada: Hugo Melchor Molina Gonzales y otros
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 12 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto señala también que no se tomó en cuenta lo establecido por el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
