Regístrese, hágase saber y cúmplase
Al respecto se tiene que el recurrente si bien efectuó la invocación de precedentes contradictorios omitió realizar la precisión de contraste de las contradicciones que se pretende sean verificadas respecto del Auto de Vista recurrido y las resoluciones invocas, pues si bien en cuanto al Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005, se efectuó una pequeña transcripción del mismo se tiene que esta resolución no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste, de igual manera en cuanto a las Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato de del art. 416 del CPP, estas no se constituyen como precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación; sin embargo, se debe tener presente que, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración del art. 180 de la CPE, afectando a la verdad material, el debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley; identificando el recurrente plenamente el hecho que le causa agravio como es la defectuosa valoración probatoria que llevo a la errónea conclusión de que no se puede condenar por el delito de Complicidad en Fabricación de Sustancias Controladas, cuando no se condena previamente al autor; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 997 a 1000; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Parte Imputada: Hugo Melchor Molina Gonzales y otros
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 12 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto señala también que no se tomó en cuenta lo establecido por el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
