Auto Supremo AS/0427/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Al respecto se tiene que el recurrente si bien efectuó la invocación de precedentes contradictorios omitió realizar la precisión de contraste de las contradicciones que se pretende sean verificadas respecto del Auto de Vista recurrido y las resoluciones invocas, pues si bien en cuanto al Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005, se efectuó una pequeña transcripción del mismo se tiene que esta resolución no contiene doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste, de igual manera en cuanto a las Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato de del art. 416 del CPP, estas no se constituyen como precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación; sin embargo, se debe tener presente que, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración del art. 180 de la CPE, afectando a la verdad material, el debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley; identificando el recurrente plenamente el hecho que le causa agravio como es la defectuosa valoración probatoria que llevo a la errónea conclusión de que no se puede condenar por el delito de Complicidad en Fabricación de Sustancias Controladas, cuando no se condena previamente al autor; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 997 a 1000; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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