I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 997 a 1000, Álvaro Infante de la Torre en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 11 de enero de 2016, de fs. 979 a 983, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, por la presunta comisión del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 997 a 1000, Álvaro Infante de la Torre en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02 de 11 de enero de 2016, de fs. 979 a 983, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, por la presunta comisión del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Parte Imputada: Hugo Melchor Molina Gonzales y otros
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 12 de febrero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto señala también que no se tomó en cuenta lo establecido por el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 12 de febrero de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
