b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Miguel Ángel Ríos, interpuso Recurso de Apelación Restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Miguel Ángel Ríos, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 172 a 177), resuelto por Auto de Vista 6 de 11 de febrero de 2016 de fs. 226 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la referida apelación
- Parte Imputada: Teodomiro Alcala Salvatierra y otros
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Miguel Ángel Ríos, interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Indica que (el Tribunal de alzada) habría manifestado que el Juez valoró correctamente las pruebas
- Indica que “asimismo llegan a la consideración que la Sentencia” dictada en su contra, está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 1 de marzo de 2016, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente realiza observaciones al Tribunal de
- Corresponde señalar que si bien el recurrente denuncia que hubo “vicios y defectos” en la
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
