El art
En un subtítulo que refiere “precedente contradictorio para el presente caso”, hace alusión a que en su recurso de apelación restringida, señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 102 de 1 de abril de 2005, 344 de 15 de julio de 2011, 271 de 12 de mayo de 2004 y 310 de 13 de junio de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Parte Imputada: Teodomiro Alcala Salvatierra y otros
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Miguel Ángel Ríos, interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Indica que (el Tribunal de alzada) habría manifestado que el Juez valoró correctamente las pruebas
- Indica que “asimismo llegan a la consideración que la Sentencia” dictada en su contra, está
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 1 de marzo de 2016, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente realiza observaciones al Tribunal de
- Corresponde señalar que si bien el recurrente denuncia que hubo “vicios y defectos” en la
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
