Auto Supremo AS/0429/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente realiza observaciones al Tribunal de


Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente realiza observaciones al Tribunal de alzada, para posteriormente establecer un subtítulo que refiere a precedente contradictorio para el presente caso; sin embargo, en este mencionado subtítulo, empieza señalando que cuando presentó su recurso de apelación, manifestó “los siguientes precedentes contradictorios”, para luego hacer alusión a los Autos Supremos 102 de 1 de abril de 2005, 344 de 15 de julio de 2011, 271 de 12 de mayo de 2004 y 310 de 13 de junio de 2003. Al respecto, pese a no estar claro si la mención de los referidos Autos Supremos refiere a la invocación que hizo en el recurso de apelación o lo realiza en el presente recurso de casación, lo cierto es que se advierte que no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la Resolución judicial impugnada con otros precedentes, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado en las Resoluciones a ser comparadas y contrastadas, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas en las mismas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Además, de la revisión de los mencionados Autos Supremos, se advierte que no existe el Auto Supremo 344 con fecha 15 de julio de 2011; por otra parte, el Auto Supremo 271 de 12 de mayo de 2004, no establece Doctrina Legal Aplicable, debido a que no resuelve el fondo del recurso de casación, sino que está referido sólo a la admisibilidad del recurso; y, finalmente no existe el Auto Supremo 310 con fecha 13 de junio de 2003