Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida
Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de Sentencia y sin embargo, revisado el Auto de Vista, éste tomó como fundamentos los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, sin que hayan sido considerados, y a decir suyo se vulneró “…su derecho de que la pena impuesta, contraria a los precedentes jurisprudenciales invocados, responda a la humanización del derecho penal, entendido como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo de juzgamiento de la pena de 20 años de presidio…” (sic), señalando además, que el Tribunal de Sentencia no aplicó la doctrina legal de los Autos Supremos señalados, y -a su decir- el Tribunal de alzada debió aplicar lo previsto en “art. 314 del CPP”, modificando el quantum de la pena en sujeción de la jurisprudencia citada; violando así la garantía del debido proceso al haberle impuesto una condena sin la debida fundamentación o explicando de manera objetiva las razones para la agravación del quantum de la pena, infringiendo los arts. 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cita y transcribe los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 507/2007 de 11 de octubre, 038/2013 de 18 de febrero
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- El recurrente reclama que el Tribunal de Sentencia no consideró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
