De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2012 de abril (fs. 111 a 114 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Esteban Mamani autor y culpable de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 incs. 2) y 4) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veintiún años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Mamani, formuló recurso de apelación restringida de (fs. 122 a 125 vta.), resuelto por Auto de Vista 66 de 2 de septiembre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el mismo; consecuentemente, confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la pena impuesta de veintiún años, a la pena de veinte años de presidio, dejándose en lo demás incólume la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- El recurrente reclama que el Tribunal de Sentencia no consideró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
