Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo
c) Notificado mediante Orden Instruida el recurrente, con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2016 (fs. 163 a 167 vta.), el 3 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa cita y transcripción de parte de los Autos Supremos 315 de 13 de junio de 2013, Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio, señaló que este Máximo Tribunal estableció doctrina legal sobre la obligación que tienen los Tribunales de motivar y fundamentar sus resoluciones para determinar el quantum de la pena, considerando las agravantes y atenuantes previstos en los arts. 37 al 40 del CP, que cuya omisión conduce a la nulidad absoluta del acto procesal
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- El recurrente reclama que el Tribunal de Sentencia no consideró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
