Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Esteban Mamani
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 152 a 160 vta., Esteban Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66 de 2 de septiembre de 2014, de fs. 147 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Honorable Municipalidad de Colcapirhua, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 34/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Esteban Mamani
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 152 a 160 vta., Esteban Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66 de 2 de septiembre de 2014, de fs. 147 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Honorable Municipalidad de Colcapirhua, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 152 a 160 vta., se extrae el siguiente motivo
- Continúa argumentando, en el apartado subtitulado: “ANÁLISIS DEL CASO” (sic), señalando que en apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- El recurrente reclama que el Tribunal de Sentencia no consideró los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
