6) Se vulneraron los arts
6) Se vulneraron los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, concordante con los arts. 6 del CPP y 286 del CP, porque probó en el caso de autos, que la querellante fue despedida por la empresa Tigo, por faltar a su deber de confidencialidad, pues esta situación no fue valorada a derecho, por lo que tenía el derecho a la Excepción de Verdad, situación por el que su afirmación no era punible, por lo que el Juez le condeno de manera ilegal, sin observar la ley adjetiva y sustantiva penal; además, el Tribunal de apelación no valoró las pruebas de descargo, ni de cargo y al no apreciar dichas pruebas lesionó los arts. 173 y 169 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de
- 3) Se desconocieron los arts
- 4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de
- 5) Se le han desconocido los arts
- 6) Se vulneraron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
