De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, teniendo en cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 29 de marzo de 2016 (fs. 255 vta.), presentando su recurso el 1 de abril de 2016; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP, relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de
- 3) Se desconocieron los arts
- 4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de
- 5) Se le han desconocido los arts
- 6) Se vulneraron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
