b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 232 a 236), el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 08/2016 de 4 de marzo, declarando admisible e improcedente la apelación restringida
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de
- 3) Se desconocieron los arts
- 4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de
- 5) Se le han desconocido los arts
- 6) Se vulneraron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
