Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 39/2016
Parte Acusadora: María Iris Rivero Salvatierra
Parte Imputada: María Deisy Salvatierra Cuellar de Peña
Delitos : Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 269 a 273, María Deisy Salvatierra Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2016 de 4 de marzo, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por María Iris Rivero Salvatierra contra María Deisy Salvatierra Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 477/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 39/2016
Parte Acusadora: María Iris Rivero Salvatierra
Parte Imputada: María Deisy Salvatierra Cuellar de Peña
Delitos : Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 269 a 273, María Deisy Salvatierra Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2016 de 4 de marzo, de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por María Iris Rivero Salvatierra contra María Deisy Salvatierra Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de
- 3) Se desconocieron los arts
- 4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de
- 5) Se le han desconocido los arts
- 6) Se vulneraron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
