Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto a todos los motivos, se evidencia que la parte recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no realizó la supuesta contradicción que existiría con el Auto de Vista, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y III. ii) de la presente Resolución; y si bien denunció la vulneración de derechos fundamentales como los derechos a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia; sin embargo, no fundamenta en qué consiste la disminución de cada uno de dichos derechos supuestamente vulnerados, especialmente no argumenta el resultado dañoso y la relevancia en el resultado, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y ratificados por la justicia constitucional; además, este Tribunal se encuentra impedido de dar curso a la pretensión de la recurrente de revisar de oficio, ya que su pedido es netamente genérico, ya que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin considerar que el recurso de casación fue diseñado para realizar el control de legalidad únicamente del Auto de Vista, por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Deisy Salvatierra Cuellar, de fs. 269 a 273.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Deisy Salvatierra Cuellar, formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación no hizo valoración de las pruebas, porque existe evidencia de
- 3) Se desconocieron los arts
- 4) El Juez de Sentencia y el Tribunal de apelación obviaron la fundamentación probatoria de
- 5) Se le han desconocido los arts
- 6) Se vulneraron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
