Auto Supremo AS/0477/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Respecto a todos los motivos, se evidencia que la parte recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no realizó la supuesta contradicción que existiría con el Auto de Vista, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y III. ii) de la presente Resolución; y si bien denunció la vulneración de derechos fundamentales como los derechos a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia; sin embargo, no fundamenta en qué consiste la disminución de cada uno de dichos derechos supuestamente vulnerados, especialmente no argumenta el resultado dañoso y la relevancia en el resultado, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y ratificados por la justicia constitucional; además, este Tribunal se encuentra impedido de dar curso a la pretensión de la recurrente de revisar de oficio, ya que su pedido es netamente genérico, ya que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin considerar que el recurso de casación fue diseñado para realizar el control de legalidad únicamente del Auto de Vista, por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Deisy Salvatierra Cuellar, de fs. 269 a 273.

Regístrese, hágase saber y devuélvase