b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs. 19 a 20 vta., interpuso recurso de apelación restringida, habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 25 de enero de 2016 (fs. 36 a 38), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró Improcedente la apelación interpuesta, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs
- c) El 15 de abril de 2016 (fs
- De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Se aclara que respecto de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
