Auto Supremo AS/0480/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo referencia al recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, señala que el mismo se fundó en la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal se Sentencia al no haberse valorado de forma íntegra la declaración de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público así como la prueba documental, violándose el debido proceso en lo atinente a la legalidad de la prueba incorporada, pues pese a haberse acreditado la existencia de la sustancia controla misma que se encontraba en posesión del imputado, circunstancias que acreditaban la concurrencia del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, se hubiese emitido Sentencia absolutoria sin una fundamentación expresa y clara sobre la tipificación; sin embargo, pese a ser claros los fundamentos de su recurso el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido se hubiese limitado simplemente a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, contradiciendo lo previsto en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referida a la valoración de los hechos respecto de la culpabilidad y aplicación de la pena, así como el 47/2012-RRC de 23 de marzo y 64/2012 RRC de 19 de abril, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales además de establecer la posibilidad de aplicar sentencia condenatoria, sin embargo el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado al respecto. Asimismo, procedió a la precisión de lo que establece el Auto supremo 54 de 9 de marzo de 2010, que a decir del recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada ya que no se verifico la correcta valoración del Tribunal de mérito en base a la sana critica, pues el Ministerio Público hubiese demostrado en juicio con prueba documental que el acusado fue encontrado en poder de sustancias controladas.

De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002 y 176 de 28 de mayo de 2010 y la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de julio de 2006