Se aclara que respecto de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006,
Se aclara que respecto de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002 y 176 de 28 de mayo de 2010, estos no serán motivo de contraste en la resolución de fondo en mérito a que el recurrente se limitó a su simple cita o en su caso a una pequeña transcripción sin efectuar el contraste con los presuntos argumentos contradictorios del Auto de Vista del cual se recurre, de igual manera en cuanto a la Sentencia Constitucional 717/06-R de 21 de Julio de 2006, conforme lo previsto en el art. 416 del CPP, esta no se constituyen en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por lo que tampoco será considerada en la resolución de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs
- c) El 15 de abril de 2016 (fs
- De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Se aclara que respecto de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
