De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Pando 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marcelo Conde Herrera
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 42 a 44, Juan Carlos Cuellar Zurita, en su calidad de Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, en S/L de la Fiscalía Corporativa de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, de fs. 36 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Conde Herrera por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs. 9 a 13), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a Marcelo Conde Herrera absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, consecuentemente se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares dictadas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Pando 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marcelo Conde Herrera
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 42 a 44, Juan Carlos Cuellar Zurita, en su calidad de Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, en S/L de la Fiscalía Corporativa de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, de fs. 36 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Conde Herrera por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs. 9 a 13), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a Marcelo Conde Herrera absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, consecuentemente se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares dictadas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público de fs
- c) El 15 de abril de 2016 (fs
- De igual forma se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de abril de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al único
- Se aclara que respecto de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
