De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 485/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 41/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Erick Freddy Zambrana Rodríguez
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante de fs. 510 a 512 vta., Erick Freddy Zambrana Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153 de 20 de noviembre de 2015, de fs. 475 a 477 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Napoleón y Zenón ambos de apellidos Paichucama Tapia e Isidoro Camacho Alcocer, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 40/2014 de 16 de julio (fs. 206 a 207 vta.), el Juez Primero de Instrucción Mixto de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Erick Freddy Zambrana Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 del CP, sentenciándolo a tres años de presidio
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 485/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 41/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Erick Freddy Zambrana Rodríguez
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante de fs. 510 a 512 vta., Erick Freddy Zambrana Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153 de 20 de noviembre de 2015, de fs. 475 a 477 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Napoleón y Zenón ambos de apellidos Paichucama Tapia e Isidoro Camacho Alcocer, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 40/2014 de 16 de julio (fs. 206 a 207 vta.), el Juez Primero de Instrucción Mixto de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Erick Freddy Zambrana Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 del CP, sentenciándolo a tres años de presidio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) También, denuncia que los de alzada, al revocar la Sentencia y anular la misma,
- Refiriendo que el acusador particular Zenón Paichucama Tapia presentó dos apelaciones restringidas una de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia contradicción en sus Tres Considerandos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
