Auto Supremo AS/0485/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes


b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Zenón Paichucama Tapia, (fs. 212 y vta.; y, de fs. 270 a 277 vta.), Napoleón Paichucama Tapia (fs. 262 a 269 vta.), e Isidoro Camacho Alcocer (fs. 278 a 285 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 153 de 20 de noviembre 2015 (fs. 475 a 477 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados, y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del proceso a otro Juez.

c) El 13 de abril de 2016 (fs. 482), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:

1) Realizando una sinopsis del Auto de Vista impugnado, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías fundamentales y violación al principio de imparcialidad, considerando que el Auto de Vista carece de “fundamentación y motivación y valoración…” (sic), conforme a las previsiones de los arts. 13, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, sostiene que el Tribunal de alzada se parcializó con la parte apelante, y que no valoró los siguientes aspectos: i) la efectivización de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado; ii) el Acuerdo Legal; iii) la inasistencia de la parte civil a la audiencia de Procedimiento Abreviado; iv) la admisión de los hechos por parte del imputado, lo que torna innecesario la realización de un juicio contradictorio; y, v) que se puede prescindir de formalidades para dictar Sentencia; demostrando el Ad quem parcialidad con la parte apelante, por la mala valoración de todo el proceso