De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Zenón Paichucama Tapia, (fs. 212 y vta.; y, de fs. 270 a 277 vta.), Napoleón Paichucama Tapia (fs. 262 a 269 vta.), e Isidoro Camacho Alcocer (fs. 278 a 285 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 153 de 20 de noviembre 2015 (fs. 475 a 477 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados, y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del proceso a otro Juez.
c) El 13 de abril de 2016 (fs. 482), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
1) Realizando una sinopsis del Auto de Vista impugnado, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías fundamentales y violación al principio de imparcialidad, considerando que el Auto de Vista carece de “fundamentación y motivación y valoración…” (sic), conforme a las previsiones de los arts. 13, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, sostiene que el Tribunal de alzada se parcializó con la parte apelante, y que no valoró los siguientes aspectos: i) la efectivización de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado; ii) el Acuerdo Legal; iii) la inasistencia de la parte civil a la audiencia de Procedimiento Abreviado; iv) la admisión de los hechos por parte del imputado, lo que torna innecesario la realización de un juicio contradictorio; y, v) que se puede prescindir de formalidades para dictar Sentencia; demostrando el Ad quem parcialidad con la parte apelante, por la mala valoración de todo el proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) También, denuncia que los de alzada, al revocar la Sentencia y anular la misma,
- Refiriendo que el acusador particular Zenón Paichucama Tapia presentó dos apelaciones restringidas una de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia contradicción en sus Tres Considerandos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
