Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos
Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos primero y segundo, denuncia que el Auto de Vista “…carece de fundamentación y motivación y valoración…” (sic), de conformidad a lo previsto por los arts. 13, 124, 171 y 173 del CPP, incurriendo en defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías fundamentales y violación al principio de imparcialidad, reclamando además, que no valoró los siguientes aspectos: i) la efectivización de la Salida alternativa de Procedimiento Abreviado; ii) el acuerdo legal; iii) la inasistencia de la parte civil a la audiencia de Procedimiento Abreviado; iv) la admisión de los hechos por parte del imputado, lo que torna innecesario la realización de un juicio contradictorio; y, v) que al admitir los hechos y manifestar su consentimiento al Procedimiento Abreviado se puede prescindir de toda formalidad del debate y dictarse Sentencia de un modo simplificado, teniendo una visión equivocada, demostrando imparcialidad las autoridades recurridas; cabe señalar que el recurrente incumplió con su deber de invocar precedentes contradictorios establecidos en el art. 416 del CPP, como tampoco fundamentó la presunta contradicción, extremo que determina la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo, pues tampoco es posible admitirlo vía flexibilización, en razón a que este Tribunal considera que el recurrente no fundamentó respecto a sus peticiones, al no señalar de manera clara los agravios sufridos, no explicó en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, o de qué modo se parcializó el de alzada; finalmente, no explicó el resultado dañoso emergente del defecto, o cuál la connotación perjudicial de orden constitucional emergente de dicho acto, lo que impide a este Tribunal proceder a su admisión vía flexibilización; en consecuencia; al haberse incumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, no corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, por devenir en inadmisibles los motivos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) También, denuncia que los de alzada, al revocar la Sentencia y anular la misma,
- Refiriendo que el acusador particular Zenón Paichucama Tapia presentó dos apelaciones restringidas una de 29
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia contradicción en sus Tres Considerandos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
