Auto Supremo AS/0485/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos


Observando los demás requisitos, se evidencia que el recurrente en lo sustancial en los motivos primero y segundo, denuncia que el Auto de Vista “…carece de fundamentación y motivación y valoración…” (sic), de conformidad a lo previsto por los arts. 13, 124, 171 y 173 del CPP, incurriendo en defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías fundamentales y violación al principio de imparcialidad, reclamando además, que no valoró los siguientes aspectos: i) la efectivización de la Salida alternativa de Procedimiento Abreviado; ii) el acuerdo legal; iii) la inasistencia de la parte civil a la audiencia de Procedimiento Abreviado; iv) la admisión de los hechos por parte del imputado, lo que torna innecesario la realización de un juicio contradictorio; y, v) que al admitir los hechos y manifestar su consentimiento al Procedimiento Abreviado se puede prescindir de toda formalidad del debate y dictarse Sentencia de un modo simplificado, teniendo una visión equivocada, demostrando imparcialidad las autoridades recurridas; cabe señalar que el recurrente incumplió con su deber de invocar precedentes contradictorios establecidos en el art. 416 del CPP, como tampoco fundamentó la presunta contradicción, extremo que determina la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo, pues tampoco es posible admitirlo vía flexibilización, en razón a que este Tribunal considera que el recurrente no fundamentó respecto a sus peticiones, al no señalar de manera clara los agravios sufridos, no explicó en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, o de qué modo se parcializó el de alzada; finalmente, no explicó el resultado dañoso emergente del defecto, o cuál la connotación perjudicial de orden constitucional emergente de dicho acto, lo que impide a este Tribunal proceder a su admisión vía flexibilización; en consecuencia; al haberse incumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, no corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, por devenir en inadmisibles los motivos