Auto Supremo AS/0485/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Refiriendo que el acusador particular Zenón Paichucama Tapia presentó dos apelaciones restringidas una de 29


3) En el apartado subtitulado: “CONTRADICCCIÓN DEL AUTO DE VISTA…”, refiere que los Vocales, por un lado, habrían manifestado que en nuestra legislación no existiría restricción alguna sobre el Tipo Penal para que un imputado se someta al Procedimiento Abreviado; señalando en el Considerando Segundo, la existencia de una Negociación entre el Fiscal y el Imputado y su abogado en el Requerimiento Conclusivo, para que el costo del servicio de la administración de justicia sea menor, y que se puede prescindir de la formalidad del debate y dictar Sentencia de un modo simplificado; y, que en el Considerando Tercero, el Ad quem cambió totalmente su criterio, manifestando que el Tribunal de Sentencia no realizó una real valoración de la prueba de cargo, como la de descargo, cuando en el “…1er QUE del Auto de Vista los mismos VOCALES MANIFIESTAN QUE POR DECISIONES POLITICO-CRIMINALES SE BUSCA SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO EN SU TOTALIDAD…” (sic). sosteniendo que estas dos versiones confunden, considerando el recurrente que el Tribunal de Alzada actuó de una forma parcializada y que incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Refiriendo que el acusador particular Zenón Paichucama Tapia presentó dos apelaciones restringidas una de 29 de julio de 2014 y otra de28 de octubre del mismo año, que los de alzada no controlaron este aspecto