b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 110), resuelto por Auto de Vista 16 de 18 de marzo de 2016 (fs. 129 a 131), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
