De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Celebrado el Procedimiento Abreviado, por Sentencia 331/2015 de 06 de noviembre (fs. 70 a 72) el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Eduardo Campos Antelo, autor y culpable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
