Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más de expresar que la Resolución impugnada, confirma en todas sus partes la Sentencia pronunciada por el juez de primera instancia, lo que le causaría agravio, procede a efectuar varias consideraciones en cuanto al contenido de la Sentencia, referidos esencialmente a que no debió aplicarse el procedimiento abreviado al imputado, por el tipo penal de Robo, cuando, por las circunstancias de los hechos, su conducta debía adecuarse al tipo penal de Robo Agravado, provocando la inaplicabilidad del procedimiento abreviado, para enunciar que todos esos agravios fueron apelados oportunamente; sin embargo, de dichas descripciones, se advierte que no concreta agravio alguno relativo al contenido del Auto de Vista, limitándose a cuestionar el fallo de mérito, soslayando que la competencia de este Tribunal está limitada a ejercer un control de derecho sobre el Auto de apelación, conforme se desprende del art. 416 del CPP; en consecuencia, no está facultado para efectuar un análisis directamente sobre lo asumido por la Sentencia. En ese entendido, al no haberse sujetado el recurso de casación, a la normativa penal vigente, prevista en los arts. 416 y 417 del Código citado, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
