De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) El 13 de abril de 2016 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que la Resolución impugnada, al confirmar la Sentencia en todas sus partes le ocasionó agravios; por cuanto la Sentencia, tipificó la conducta antijurídica y culpable del imputado por el delito de Robo previsto en el art. 331 del CP, lo hizo de forma incorrecta, pues, a su criterio y tomando en cuenta todas las pruebas aportadas al juicio por su persona y el Ministerio Público, se debió subsumir la conducta al tipo penal de Robo Agravado, previsto en el art. 332 de la norma sustantiva penal que tiene una pena de 3 a 10 años; debido a que el hecho fue cometido por dos o más autores y no correspondía beneficiarlo con una pena de tres años, con el argumento de la economía procesal, abreviando todo el proceso haciendo una mala interpretación de la norma sustantiva penal y sin valorar las pruebas
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
