Auto Supremo AS/0488/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

El art


Por otra parte, el fallo impugnado resulta arbitrario e incongruente, en los términos y tipificación de los delitos en materia penal y la reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal sobre la materia; además de apartase equivocadamente de la norma penal y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos graves que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, defectos que fueron denunciados oportunamente en la apelación restringida; sin embargo, son irrazonables y frustrantes la garantía de la víctima, siendo que, colaboró en todo lo que estaba a su alcance para que se “atrape” (sic) al otro delincuente que ingresó a su domicilio a sustraer objetos, siendo que ella no es la que tipificó el delito, o la conducta antijurídica, toda vez que esa es tarea del Fiscal de Materia, conforme reconoce el art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP