El art
Por otra parte, el fallo impugnado resulta arbitrario e incongruente, en los términos y tipificación de los delitos en materia penal y la reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal sobre la materia; además de apartase equivocadamente de la norma penal y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos graves que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, defectos que fueron denunciados oportunamente en la apelación restringida; sin embargo, son irrazonables y frustrantes la garantía de la víctima, siendo que, colaboró en todo lo que estaba a su alcance para que se “atrape” (sic) al otro delincuente que ingresó a su domicilio a sustraer objetos, siendo que ella no es la que tipificó el delito, o la conducta antijurídica, toda vez que esa es tarea del Fiscal de Materia, conforme reconoce el art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente, en su único motivo, a más
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
