Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio traído en casación, referido a que el Tribunal de alzada se hubiese limitado a confirmar el Auto de Vista recurrido sin considerar su denuncia de defectuosa valoración probatoria ya que no se hubiese probado que su persona haya planeado o calculado quitarle la vida a la madre de sus hijos, menos se estableció si su accionar fue doloso o culposo. A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre “los argumentos del Auto de Vista” y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, de la verificación del memorial de apelación restringida (fs. 214 a 219) y del recurso de casación se tiene que el recurrente omitió invocar precedente contradictorio (como el mismo recurrente refiere) y como consecuencia lógica tampoco efectuar la precisión de las contradicciones en las que se hubiese incurrido a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, el omitir dicha argumentación impide a este Tribunal establecer con claridad cual la contradicción que se pretende sea verificada en esta instancia casacional, pero además se advierte la defectuosa formulación del recurso motivo de análisis, ya que, el recurrente se limita a señalar aspectos facticos inherentes a lo expresado en la Sentencia y en su caso a la actuación del Ministerio Público y no a si a la resolución recurrida, limitándose a señalar sin mayor argumento que esta última resolución confirmó una sentencia con defectuosa valoración probatoria; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP (identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido), corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
- c) El 30 de marzo de 2016 (fs
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
- En cuanto a la invocación del precedente contradictorio refirió que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
