Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso de apelación restringida” (sic) sobre las pruebas testificales e informe medico forense; sin embargo, debe considerarse la defectuosa valoración de la prueba y contradicción de los testigos Sabina Montero Sánchez, Juan Carlos Herrera Montero y el investigador Freddy Vargas Vásquez, pese a ello el Auto de Vista recurrido se hubiese limitado a ratificar la Sentencia dictada por el inferior en grado sin valor los defectos cometidos. Continua señalando que su recurso de apelación fue rechazado en virtud a que su persona no hubiese sido clara en fundamentar o demostrar en que consistió la valoración defectuosa de la prueba y que no se hubiera violentado los principios de inmediatez, libertad probatoria conclusión que no sería correcta ya que su actuar no se adecua al delito sentenciado reiterando que se constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
- c) El 30 de marzo de 2016 (fs
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
- En cuanto a la invocación del precedente contradictorio refirió que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
