b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs. 212 a 213 vta.) y el imputado Roque Herrera Gutiérrez (fs. 214 a 219), interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resueltos por Auto de Vista 8 de 11 de febrero de 2016 (fs. 250 a 256 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró Admisible y Procedente el recurso de la víctima y querellante Sabina Montero Sánchez, deliberando en el fondo revocó en parte la Sentencia apelada, declarando a Roque Herrera Gutiérrez, autor de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 270 incs. 2) y 4) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve años. Respecto de la apelación de Roque Herrera Gutiérrez se la declaró Admisible e Improcedente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
- c) El 30 de marzo de 2016 (fs
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
- En cuanto a la invocación del precedente contradictorio refirió que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
