Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, ya que el Ministerio Público con la escasa prueba producida en juicio no demostró en absoluto su culpabilidad ni grado alguno de participación en la comisión del hecho delictivo por el que se lo condenó, señala también que el representante el Ministerio Público para acusar a alguien de la comisión de un delito lo mínimo que debería hacerse es calificar un hecho y luego tipificar para luego fundamentar dicha tipificación, aspecto no realizado por el fiscal encargado del caso ya que nunca demostró que su persona haya planeado o calculado quitar la vida a la madre de sus hijos, olvidando por completo hacer referencia a los elementos importantes del tipo penal que según la doctrina penal son los elementos subjetivos del dolo y la culpa, en consecuencia existe una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 251 del CP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
- c) El 30 de marzo de 2016 (fs
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
- En cuanto a la invocación del precedente contradictorio refirió que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
