SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Sabina Montero Sánchez (fs
- c) El 30 de marzo de 2016 (fs
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso penal, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la
- Bajo el acápite defecto de la sentencia el recurrente señala “el objeto del presente recurso
- En cuanto a la invocación del precedente contradictorio refirió que en cumplimiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2016, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de formalidad se tiene que, en cuanto al agravio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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