Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 261 a 272 y vta., interpuesto por Iberto Pérez García y María Luisa Domínguez Rodríguez (co-demandados), contra el Auto de Vista Nº 12/2015 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 256 a 258 y vta., pronunciado por el Juez Séptimo de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
- Partes: Alexsi Portugal Márquez c/ Iberto Pérez García y Otra
- Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Iberto Pérez García
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
