Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que de acuerdo al análisis, la presente causa, ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la Sentencia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, el Auto de Vista en fecha 30 de noviembre de 2015, proceso que tiene por objeto el reconocimiento de una unión conyugal libre de hecho, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. e). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal que en la parte in fine dice: “Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Alexsi Portugal Márquez c/ Iberto Pérez García y Otra
- Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Iberto Pérez García
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
