II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 12/2015 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 256 a 258 y vta., se notifica a Iberto Pérez García y María Luisa Domínguez Rodríguez (co-demandados), en fecha 09 de diciembre de 2015 (ver fs. 259), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 17 de diciembre del mismo año (según timbre de presentación de fs. 261), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada
Ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 12/2015 de fecha 30 de noviembre, que cursa de fs. 256 a 258 y vta., se notifica a Iberto Pérez García y María Luisa Domínguez Rodríguez (co-demandados), en fecha 09 de diciembre de 2015 (ver fs. 259), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 17 de diciembre del mismo año (según timbre de presentación de fs. 261), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada
- Partes: Alexsi Portugal Márquez c/ Iberto Pérez García y Otra
- Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Iberto Pérez García
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
