En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas en la Ley Nº 603 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401 parágrafo I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible, con similar criterio este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 256/2016 de fecha 15 de marzo 2016
- Partes: Alexsi Portugal Márquez c/ Iberto Pérez García y Otra
- Proceso: Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia, a su vez es recurrido de apelación por Iberto Pérez García
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- En ese entendido, el Ad quem debió considerar la aplicación anticipada de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
