Auto Supremo AS/0604/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2016

Fecha: 09-Jun-2016

Como se ha explicado en la doctrina de la presente resolución, si se trata de

Como se ha explicado en la doctrina de la presente resolución, si se trata de computar plazos que no excedan de 15 días, la misma debe ser efectuada solo en días hábiles, en el sub lite, conforme se ha explicado la festividad religiosa de Corpus Cristi es considerado como feriado, esto quiere decir que en dicha fecha no se desarrollan actividades laborales en la administración de justicia y en general en la administración pública, salvo los casos excepcionales. Consiguientemente se dirá que los recurrentes fueron notificados con la Sentencia de fs. 452 a 457 en fecha 16 de junio de 2014 (diligencia de fs. 461), a partir del día siguiente empieza el cómputo de los plazos, conforme al art. 90 del Código Procesal Civil, por lo que las fechas que se consideran válidas en el mes de junio son 17, 18 y 20, no se computa el 19 por haber sido feriado nacional (Corpus Cristi) y de conocimiento público, conforme a registros y diarios de circulación nacional, tampoco se computan los periodos comprendidos entre el 23 de junio al 17 de julio de 2014, por haberse ejercido la vacación judicial colectiva en la Jurisdicción Departamental de La Paz de acuerdo a la nota de fs. 461 vta., siendo los días siguientes válidos para el cómputo del recurso de apelación que resultan ser los días 18, 21 al 25 y 28 de julio de 2014; cotejando los plazos hábiles con la fecha de presentación del recurso de apelación de 28 de julio de 2014 (cargo de fs. 463 vta.) se tiene que el recurso ha sido presentado en el último día hábil para recurrir, consiguientemente, se deduce que el Tribunal de alzada, al no haber considerado la fecha del 19 de junio como día feriado (día inhábil), ha errado en emitir una resolución anulatoria, que corresponde ser saneada por este Tribunal