Auto Supremo AS/0604/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2016

Fecha: 09-Jun-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El cómputo de plazos no abarca los días inhábiles.
El art. 90 del Código Procesal Civil señala lo siguiente: “(COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO). I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles…”, el segundo parágrafo de la disposición de referencia, señala que si se trata de plazos no superiores a quince días el cómputo se efectuara sobre días hábiles, por lo que para establecer los días hábiles corresponde citar el Decreto Supremo Nº 21060 que en su art. 67, califica los días considerados feriados, en ella se encuentra la festividad religiosa de Corpus Cristi, por lo que siendo la misma una fecha festiva, la mencionada fecha no ingresa dentro de la categoría de días hábiles, para el cómputo de plazos menores a 15 días