POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil ANULA, el Auto de Vista Nº 51/2015 de 2 de marzo que cursa de fs. 476 a 477 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Debiendo emitir nuevo Auto de Vista absolviendo el recurso de apelación, sin espera de turno y previo sorteo. Sin costas y costos
- Choque y otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita se anule el auto de Vista y se disponga se emita
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como se ha explicado en la doctrina de la presente resolución, si se trata de
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
